El mundo lleva unos años experimentando grandes y numerosos cambios en muchos ámbitos de la vida, incluyendo la forma en que recibimos, damos y declaramos lo que ganamos. Esto es algo que nos afecta a todos, pero, en los últimos tiempos, hay ecos que se centran, especialmente, en las personas que trabajan por cuenta propia, lo que, a menudo, suele suscitar la pregunta, ¿cómo cotizas si eres autónomo? ¿Qué necesitas conocer del RETA? En este artículo te explicamos los datos más importantes que necesitas conocer.

 

¿Qué significa ser autónomo?

 

Antes de entrar en materia, es conveniente conocer la categoría en la que se encuentra cada vez más gente. Una persona autónoma es aquella que trabaja por cuenta propia. En otras palabras, es aquella persona que no es asalariada de una empresa y, por tanto, es su propia jefa, lo que, a la hora de figurar en la Administración, implica disponer de su propia categoría.

 

¿Qué es el RETA?

 

Las siglas ‘RETA’ pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen, de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

 

¿Quién entra en el RETA?

 

Al formar parte de la Seguridad Social, es algo que, además de involucrar al autónomo en cuestión, también deben figurar el cónyuge (en caso de tenerlo) y los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.

Por otro lado, también figuran los escritores, quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares y trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que reciben, al menos, el 75% de sus ingresos, de un mismo cliente), entre otros.

 

¿Cómo se da uno de alta en el RETA?

 

Para tramitar el alta del RETA, el interesado debe dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. En lo referente al pago de la cuota correspondiente, es averiguar cuál será la base de cotización, que varía según distintos factores.

Por su parte, el autónomo debe darse de alta en el RETA en un plazo máximo de 60 días, desde el inicio de su actividad profesional. Además, para poder formalizar la situación como trabajador autónomo, debe darse de alta también en Hacienda.

 

 

¿Qué necesitas conocer del RETA? Desde Balianz Abogados y Asesores te ayudamos en todo el proceso y te asesoramos sobre las particularidades de tu situación como autónomo. Te informamos de todos los cambios y novedades que se produzcan. Estamos a tu disposición.

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