La vida es un conjunto de experiencias con diferentes tipos de carácter. Algunas son buenas, otras regulares y, otras, directamente, negativas. Además, algunas pueden suponer un duro revés en la vida laboral, pasando, incluso, por tener que hacer un alto en la trayectoria. ¿Qué necesitas saber de la incapacidad laboral? Quédate con nosotros y te lo contaremos desde Balianz Abogados y Asesores.

¿Qué tipos de incapacidad hay?

 

Si estás pasando por un momento así, debes tener en cuenta una serie de cuestiones. Por ejemplo, que no existe un único tipo de incapacidad en términos legales. Existen la incapacidad transitoria y la invalidez permanente.

La primera hace alusión a una situación laboral en la que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, la segunda se refiere a la incapacidad absoluta para todo trabajo, es decir, que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

¿Qué requisitos necesitas reunir?

 

¡Atención! Para poder solicitar cualquiera de estas incapacidades, es necesario que reúnas una serie de requisitos. Por ejemplo, no debes haber alcanzado la edad de jubilación, así como deberás estar dado/a de alta en la Seguridad Social, o encontrarte en una situación asimilada al alta, como la situación legal de desempleo, o la finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales; y contar con un tiempo mínimo de cotización previa, excepto si la contingencia de la invalidez es una enfermedad o un accidente, sea laboral o no.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

 

La prestación económica en cualquiera de las situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria que se señalan en el artículo ciento veintiséis de la Ley de la Seguridad Social, según la cual, se establece un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización del trabajador en la fecha en que se declare iniciada legalmente dicha incapacidad. En caso de que el trabajador se encuentre en esta situación y se produjera una modificación de las bases tarifadas de cotización, la cuantía de la prestación se calculará sobre la nueva base que le corresponda.

Por otro lado, en caso de la invalidez permanente, sea parcial o total, el subsidio será de un 35% en el primer caso y en un 55% en el segundo, aplicándose el mismo sistema que con la incapacidad transitoria.

 

¿Qué necesitas saber de la incapacidad laboral? Desde Balianz Abogados y Asesores esperamos que esta información te haya sido de ayuda. No dudes en consultarnos si necesitas asesoramiento legal en caso de encontrarte en alguna de las situaciones mencionadas.

¡Suerte!

 

 

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