Es un hecho más que conocido que, en función del régimen laboral y tributario al que esté acogida una persona, debe tenerse en cuenta una serie de cuestiones relacionadas con los pagos a realizar. Pero, ¿qué pasa cuando un autónomo se ve obligado a cesar su actividad? ¿cuenta con algún sistema de protección o prestación? ¿Qué es la prestación por cese de actividad? Te lo explicamos.
¿Tengo protección?
La respuesta es sí, las personas trabajadoras por cuenta propia (o autónomas) cuentan con una medida de protección ante una situación así, llamada ‘prestación por cese de actividad’. Se trata de un sistema específico, enmarcado dentro de la Seguridad Social, que consiste en dispensar de las prestaciones correspondientes debido a ese cese de actividad.
Tiene un carácter obligatorio y, para poder acogerse a él, es importante estar afiliado tanto a la Seguridad Social como estar dado de alta en el sistema RETA.
¿Qué necesito para acceder a ella?
Debemos insistir en que lo primero es estar dentro del sistema RETA y estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, debes contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, contando el mes en que se produzca el hecho causante de ese cese de actividad. Por otro lado, el cese de tu actividad tiene que deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado; estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
¿De cuánto es la cuantía?
La cuantía de esta prestación, durante el tiempo que dure, se determinará aplicando a la base reguladora del 70%, salvo en los supuestos dispuestos en los epígrafes cuarto y quinto del artículo 331.1a y en los supuestos de suspensión parcial por fuerza mayor, donde la cuantía descenderá hasta al 50%.
Ahora bien, en lo referente al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), la prestación por cese de actividad máxima será del 175%, salvo cuando el trabajador autónomo en cuestión tenga hijos a su cargo. En ese caso, la cuantía será del 200% o 225% de este indicador.
Por otro lado, la cuantía mínima en base a este mismo indicador es del 10% al 80%, independientemente de si el interesado tiene hijos a su cargo o no.
¡Cuidado! En lo referente al último punto, es importante tener en cuenta que este apartado no se aplicará al supuesto del ERTE y ‘pérdidas’.
¿Qué es la prestación por cese de actividad? Desde Balianz Abogados y Asesores creemos que nunca viene mal familiarizarse con estos términos, ya que la vida laboral es una montaña rusa y sus regímenes están experimentando cambios que todo trabajador necesita conocer.
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