A lo largo de a vida, son muchas las cosas que nos pueden pasar. En ocasiones, nos toca perder dinero, otras ganarlo, como sucede a la hora de recibir una herencia o, ¿por qué no? Una donación. Aunque esa situación no debe darse de cualquier forma, ya que la solidaridad también debe ser legal. Por eso, desde Balianz Abogados y Asesores te daremos algunas claves para que, si se da el caso, puedas disfrutar lo recibido con tranquilidad.

Las donaciones también se sujetas a un impuesto

 

¿Creías que lo que recibes es gratis? ¡Nada más lejos! Todo está sujeto a un impuesto. Y, en este caso, hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El pago del mismo recae sobre la persona receptora de una herencia o donación en vida. Además, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

¿Existe la posibilidad de librarse del pago?

 

¡Lo sentimos! Si eres una persona particular que ha recibido una donación, no tienes escapatoria. Deberás abonar el pago. Sin embargo, así como una Organización sin Ánimo de Lucro está exenta de pagar el impuesto de sucesiones, tampoco está sujeta a este, por lo que cualquier donación realizada en vida por un particular, sea la cantidad que sea, se destina íntegramente a los fines de dicha organización.

A mayor cantidad, mayor será el pago

 

Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública, para lo que es necesario completar el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria. Además, se trata de un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Averigua cuánto tienes que pagar

 

Como sucede en otros casos, la cantidad que uno debe pagar para este impuesto varía en función de cada comunidad autónoma. En cuanto a su valoración, los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor a la fecha en que se causa el acto o contrato. Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial; en caso de recibir donaciones de un mismo donante dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

¡Ya sabes! Si esperas recibir alguna donación, desde Balianz Abogados y Asesores te avisamos de que la solidaridad también debe ser legal, tanto a la hora de dar como a la hora de recibir.

¿Has recibido una donación recientemente?

 

 

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