La negociación colectiva es un derecho fundamental, sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptados en 1998. Por ello, existen en la actualidad dos lados que, aunque parezcan antagónicos, se sustentan mutuamente, pero, ¿cuál es la dinámica existente entre ellos? ¿Qué relación debe haber entre la patronal y el sindicato? En Balianz Abogados te lo explicamos.
Hablemos de la negociación colectiva
La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores, sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. A raíz de esto, entre las cuestiones que se suelen abordar en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad, la salud y la igualdad de trato en el trabajo.
¿Hay acuerdos?
Para poder entender mejor la relación entre unos y otros, hay que tener presente el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado hace tan sólo unos meses entre CCOO y UGT por un lado y las Organizaciones empresariales CEOE y CEPYME por otro, con el que se intenta establecer un consenso frente a la situación laboral y económica actual, para adaptarse a la nueva realidad. En él, se establecen las bases para la negociación colectiva, concebida como un espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas; fijar las condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad; crear más riqueza, aumentar el empleo; mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.
¿Qué cambios se han producido?
Son varios los puntos acordados que forman parte del acuerdo, los cuales regulan la situación de empleados y empleadores, que pasa, por ejemplo, por la duración de los contratos de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, cuyo límite se ha fijado en tres meses, y medidas para facilitar el acceso efectivo a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.
¿Qué relación debe haber entre la patronal y el sindicato? Desde luego, en Balianz Abogados creemos que todo parte del consenso, ya que de él depende el progreso para poder establecer unas condiciones apropiadas para trabajadores y empresarios. Por eso, estamos a tu servicio si consideras que algo no funciona en tu trabajo o estás en una situación de desacuerdo, ya seas empresario o trabajador.
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