El dinero y las posesiones son uno de los temas principales a los que nos enfrentamos a lo largo de la vida. Y, aunque duela, también son un asunto importante cuando llega el momento de enfrentarse al fallecimiento de un ser querido, ya que, tarde o temprano, siempre termina haciendo acto de presencia uno de los puntos que, quizá, en algunas ocasiones, sea de los que ofrecen más polémica. Por eso, en la entrada de hoy, en Balianz Abogados y Asesores queremos hablarte de las herencias. ¿Cómo funciona la herencia? ¡Acompáñanos y lo verás!

 

¿Qué la conforma?

 

Aunque la palabra nos sugiera un concepto monetario, lo cierto es que, según la RAE, el término hace alusión al ‘conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios’, sean familiares o no. También alude al simple derecho a heredar, pero, en esta ocasión, nos centraremos en la primera acepción expuesta, en la que se estipula que no sólo se pueden asumir loa bienes del ser querido fallecido, sino que, si aceptas dicha herencia (siempre puedes rechazarla), estás obligado a aceptar todo lo que conlleva, incluyendo sus obligaciones.

 

¿Cómo funciona la herencia?

 

Lo primero que uno debe saber cuando va a recibir una herencia, es que, en España, éstas están grabadas por el llamado ‘impuesto de sucesiones’, de carácter personal, lo que se traduce en que deberán ser todos los herederos quienes paguen dicho tributo. Además, la herencia se percibe desde la muerte de una persona y puede ser testamentaria (cuando en vida se ha dejado hecho el testamento) o legítima (por disposición de la ley). Pero, quizá, la cuestión sea, ¿cuánto debe pagar el heredero? Eso queda regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que se estipula que están obligados a pagar todas las personas físicas a título de contribuyentes. Y la cantidad varía dependiendo de cada comunidad autónoma, aunque en la mencionada ley se establecen una serie de normas por las que se puede hacer una idea de lo que hay que pagar.

 

¿Qué normas son?

 

Teniendo en cuenta el apartado anterior, existen diferentes reducciones de este impuesto, según el artículo 20 de esta ley, en base a determinados grupos. Por ejemplo, podemos encontrar al grupo 1, referente a las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, que consta de 15.956,87 euros (más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros). O el segundo, en el que entran los herederos de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, siendo este de 15.956,87 euros.

Por otro lado, entran en el tercer grupo las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de 7.993,46 euros. Y, en el cuarto, encontramos las que son por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, en las que, ¡lo sentimos! no hay reducción.

 

¿A cuánto está la cuota?

 

Sabemos lo que estás pensando… ¿A cuánto está la cuota? En caso de que la comunidad autónoma no haya regulado nada al respecto, el porcentaje a aplicar variará en función de la herencia en cuestión. Por ejemplo, si se dispone de una herencia de entre 0 y 402.678,11 euros, el primer y el segundo grupo deberá pagar una cuota de 1,0000, de 1,5882 euros el tercero y 2,0000, del mismo modo que la cuota será de 1,2000, 1,9059 y 2,4000 euros respectivamente para las herencias que superen los 4.020.770,98 euros.

 

 

¿Cómo funciona la herencia? Desde Balianz Abogados y Asesores esperamos que esta información te sea de utilidad si estás en momento de recibir una herencia o de preparar la que vas a dejar a tus seres queridos. No olvides que estamos a tu disposición para que recibas el mejor asesoramiento.

Y recuerda, ¡la mejor herencia es el conocimiento!

 

 

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